Convocatoria 2025: Concesión de subvenciones para el fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos
Concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
Resumen del procedimiento
Órgano responsable: Fundación Pluralismo y Convivencia
Categoría: Pluralismo y Convivencia
Contacto: convocatoriaayudas@pluralismoyconvivencia.es
Introducción
A continuación, se incluye un resumen de los aspectos más relevantes para tener en cuenta en el procedimiento de la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
Importante: La tramitación de las solicitudes se realizará electrónicamente a través de esta Sede. Para poder cumplimentar la memoria explicativa de las actuaciones y el presupuesto, y los demás modelos de documentación obligatoria se deberá acceder al portal Web de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., para tramitar el envío.
Normativa específica
Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Extracto de la resolución con el orden de convocatoria publicado en el BOE.
Datos Generales
Estas subvenciones tendrán por finalidad financiar proyectos que visibilicen la diversidad de creencias y convicciones, fomenten actitudes que valoren el derecho fundamental de libertad religiosa para todas las personas y contribuyan a prevenir los prejuicios, la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.
Las ayudas irán destinadas a subvencionar proyectos relativos a las siguientes actividades:
a) Iniciativas de recuperación de la memoria y preservación y difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones minoritarias.
b) Actividades que fomenten el encuentro y el diálogo entre personas y comunidades de diferentes religiones y convicciones no religiosas, promoviendo el respeto mutuo y el entendimiento.
c) Actividades que pongan en valor el derecho de libertad religiosa y la pluralidad de convicciones y/o que ayuden a combatir la discriminación, la intolerancia y el discurso de odio por motivos religiosos.
El plazo máximo para ejecutar cada proyecto será de 12 meses a partir de la publicación de la resolución de concesión definitiva correspondiente.
Documentación obligatoria para solicitar la subvención
a) Una memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, que contemplará las actuaciones a realizar y el presupuesto, conforme al modelo de memoria del proyecto disponible en el portal Web de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
b) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención, establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 del citado artículo.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre y el CIF de la entidad y el número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
En relación con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la concurrencia con otras ayudas y/o subvenciones.
f) Declaración de la persona que ostente la representación legal de veracidad de la información facilitada en la solicitud.
Toda la documentación referida en este apartado está disponible en el portal Web de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
Quien puede solicitarlo
Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como las entidades religiosas recogidas en el artículo 8 de los estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Plazo de solicitud
Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de esta sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de noviembre de 2025 a las 23:59 horas.
Instrucciones del procedimiento
Para presentar la solicitud deberá seguir los pasos indicados en la Web de la Fundación Pluralismo y Convivencia, cumplimentar y recopilar los documentos que se solicitan para, posteriormente, acceder al procedimiento en la sede electrónica, y cumplimentar el modelo de solicitud para su envío.